Paises:

Muchas consultas surgieron en este tiempo, tanto por parte de los locadores como de los locatarios, con relaciones de contrato de locación vigentes.

Al respecto, la Ley N° 6.524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” establece expresamente en el artículo 52 que: “El incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40 % (cuarenta por ciento) del valor del alquiler mensual.Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses.El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente”.

Así las cosas, para todos aquellos locatarios que se encuentren con contratos vigentes de alquiler, podrán acogerse a este beneficio con la sola comunicación al locador.

En cuanto a los locadores, en caso de incumplimiento por parte del locatario de estas disposiciones mencionadas, podrán solicitar el desalojo correspondiente.

Obviamente, lo dispuesto en el artículo transcripto, no afecta a aquellos con posibilidad de cumplimiento normal de las obligaciones estipuladas en el contrato.

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