
DECRETO N° 3881/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)»
Con la implementación del régimen especial y transitorio de reducción del IVA, con vigencia desde el 31 de julio de año 2020, se ha dispuesto una ayuda a aquel sector de la población más afectada por la pandemia mundial.
Que, según el Art. 140 de la Ley 6380/2019 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer ciertos regímenes especiales de liquidación de Impuestos al Valor Agregado (IVA), en vista a las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas que faciliten su percepción.
Es así que, en vista a la situación por la que atraviesa el país, por la pandemia declarada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo ha decidido, poner especial atención a este régimen tributario, a fin de establecer regímenes transitorios de liquidación del IVA, en especial atención a servicios tales como:
• Alojamiento de hoteles;
• Restaurantes;
• Abastecimientos de eventos;
• Paquetes turísticos con destino en el país;
• Arrendamiento de inmuebles, con destino turístico.
Por lo tanto, se impuso un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado, al ser aplicable al momento de la prestación de los servicios mencionados.
Otro beneficio del Decreto N° 3881/20, es para los contribuyentes del Registro Único de Contribuyente (RUC), que cuenten como actividad económica principal y/o secundaria de los siguientes rubros:
• Restaurantes o parrilladas;
• Rotiserías;
• Actividades de alojamiento en hoteles;
• Actividades de la agencias de viajes;
• Actividades de las operadores turísticos;
• Arrendamientos de inmuebles dedicados a rubro de gastronomía, hotelería, eventos, etc.
De tal forma que del momento en que el contribuyente del IVA, enajene o preste algún servicio estipulado en algunas de la actividades mencionadas, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10 % sobre el 50 % que estipula el Art. 85 de la Ley N° 6380/19 en cuanto a la base imponible. En las operaciones a título oneroso, la base imponible constituirá el precio devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio.