Paises:

La compraventa de una empresa, no es una operación sencilla, de hecho, es una operación sumamente compleja, con muchas aristas que prever y campos que abarcar.

Constantemente las empresas van cambiando de control, o de dueño, y en muchas ocasiones, éstos son, o burlados por los anteriores propietarios, o víctimas de un proceso previo de adquisición incompleto e ineficaz, que les obliga a navegar inesperada e imprevistamente por aguas desconocidas, zanjando situaciones indeseadas, siendo éstas, normalmente, significativamente onerosas.

Normalmente escuchamos que una persona adquirió un porcentaje alto de acciones o cuotas de una sociedad o la totalidad de éstas, al referirnos que compró la empresa total. Esta afirmación es correcta, pero insuficiente.

Pero, ¿Qué es lo que se compra?, o mejor formulado, ¿Qué es lo que el comprador-adquiriente pretende comprar? ¿Las acciones o cuotas de la sociedad, o el negocio y operatividad empresarial?

Evidentemente puede darse ambos casos, es decir, que una persona compre las acciones o cuotas y solamente tenga la intención de adquirir éstas, y, por otro lado, que una persona tenga la intención de comprar el negocio y la operatividad empresarial, la clientela, etc., y, para cumplir con este deseo, debe comprar entonces estas acciones o cuotas.

Dice SÁNCHEZ MONTERO, que, si la compra de la empresa es el objeto real del contrato, es claro que las declaraciones del vendedor no pueden limitarse al estado de las acciones o participaciones, a si simplemente es titular de éstas y si sobre éstas pesan gravámenes y nada más, ya que no facilita una información clara al comprador acerca del estado del negocio que pretende adquirir, por lo que las declaraciones y garantías del vendedor deben cubrir todos los aspectos relevantes de la vida social, del negocio desarrollado y de la actividad empresarial, como son los aspectos societarios, contractuales, laborales, fiscales, inmobiliarios, medioambientales, licencias, etc.

Técnicamente, por tanto, cuando referimos a la compraventa de una empresa por la vía de la adquisición de su capital, el objeto de la misma no vendría constituido por la adquisición del negocio en funcionamiento y expuesto a continuas alteraciones, sino por la de un objeto fácilmente definido, que es la compraventa de acciones o participaciones, que atribuyen a su dueño la condición de accionista o socio de una sociedad, que, consecuentemente, es el titular del negocio, es decir al conjunto de elementos organizados con el fin de realizar una actividad económica.

De esta manera, al no variar el sujeto titular de la actividad empresarial, que sigue siendo la persona jurídica o sociedad, con la sola transmisión del 100 % de las participaciones de la sociedad en cuestión, se opera la transferencia de la empresa, por lo que la titularidad indirecta de la actividad empresarial es transferida a los nuevos accionistas o socios.

El Tribunal Supremo español, en una impecable sentencia, señaló que, en un sentido económico, la enajenación de todas las acciones de una sociedad implica la del patrimonio de la misma, dada la conexión evidente entre el precio de las acciones y el valor del patrimonio. Pero, en estos casos, se configura una transmisión indirecta de la empresa, sin desplazamiento posesorio ni dominial de los bienes que la integran, que pertenece siempre a la persona jurídica.

Es por esto, que, en estos casos, se debe prestar una garantía expresa hacia el objeto indirecto del contrato, que es el negocio, y no solo respecto al objeto inmediato, que son las acciones.

La delimitación del objeto del contrato en el contrato de compraventa de empresa, queda ligada a la propia configuración de la causa contractual.

En este caso, la causa y el motivo de suscripción del contrato es la voluntad de adquirir el negocio en funcionamiento, la propia actividad empresarial y no meramente las acciones o participaciones en las que se divide el capital de la sociedad que actúa como empresario titular de dicha actividad. Se incorpora entonces la causa del contrato, es decir, el origen o razón por la cual el comprador desea adquirir las acciones o participaciones, debiendo constarse esta previsión en el propio contrato como elemento consustancial al mismo.

Así las cosas, se concluye que significa un contrato de compraventa con objeto complejo que, al adquirir las participaciones se pretende realmente adquirir la titularidad de una actividad en curso, por lo que es recomendable incluir en el contrato que la voluntad de adquirir el negocio es parte consustancial a la propia causa del contrato, como también prever en el documento, de previsiones que solucionen aspectos no previstos por las normas comunes, el porqué de la transacción a los efectos de introducir las cláusulas apropiadas.

Igualmente, es necesario mencionar sobre el resultado de la realización del due diligence hecha por el comprador.

Es altamente recomendable que los abogados formen parte de todo el proceso, no solo al final de éste.

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