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Es frecuente que las empresas consulten sobre este tema, es decir si les conviene suscribir un Contrato Individual de Trabajo o un Contrato de Prestación de Servicios.
En muchas oportunidades se confunden estas figuras y resulta perjudicial para la empresa.
Es fundamental distinguir la diferencia entre una y otra y suscribir el contrato correcto.
De esta manera, en primer lugar es necesario aclarar que los Contratos Individuales o Colectivos de Trabajo están regidos por las leyes laborales, en cambio que los Contratos de Prestación de Servicios se rigen por las leyes civiles, concretamente por el Código Civil.
Aclarado lo anterior, corresponde señalar que si las personas son empleados, existe una relación de dependencia (jefe-empleado), realizan sus labores en la oficina todos los días, reciben un salario a fin de mes, cumplen un horario determinado y tienen que ajustarse a las normativas de la empresa, estamos hablando que existe un vínculo laboral con el empleado y se debe suscribir un Contrato de Trabajo, como al mismo tiempo se deben respetar las leyes laborales (vacaciones remuneradas –  IPS – preaviso por despido o renuncia – indemnización por despido injustificado, etc.).
Sin embargo, si no existe una relación de dependencia, no tienen una relación con la empresa más que por el servicio prestado o a prestar, entonces estamos hablando de la figura de la prestación de servicios y corresponde un Contrato de Prestación de Servicios. En esta relación jurídica, no se deben cumplir con las leyes laborales, es decir no hay vacaciones remuneradas, no hay obligación de preavisar, no existen las renuncias sino rescisiones de contrato y no existe el derecho de indemnización por despido. Esta figura encaja más para las profesiones liberales, como para los abogados, arquitectos, contadores, etc.
Al parecer, es más conveniente un Contrato de Prestación de Servicios ya que no hay que cumplir con algunas obligaciones, pero si en el futuro surge algún problema, es muy probable que el Juez entienda que entre la empresa y los empleados efectivamente había una relación laboral y la empresa tendrá que dar cumplimiento a todas las obligaciones laborales.

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