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El empresario se encuentra continuamente en la incógnita respecto a la situación laboral de las personas que prestan servicios en y para la empresa, dudando acerca de cuándo se aplican las leyes laborales.

Piénsese en una empresa que decide contratar personas y distribuirlos en diferentes áreas según las actividades de cada uno.

Si es que se dan los elementos básicos de una relación laboral, como son la relación de dependencia y subordinación, principalmente, nacerá esta relación y las obligaciones por parte del empleador.

Existencia o no de un contrato

Cuestión sumamente importante saber, es que no se requieren formalidades para probar que existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador, porque el contrato es “no formal”, lo que quiere decir que, con la simple convención o la realización del trabajo por parte de la persona, es suficiente para que se considere la existencia de una contratación laboral.

La ley es clara y señala que se presumirá la existencia de la relación laboral cuando sea “alegada por el trabajador”, salvo que se pruebe lo contrario, si existe prestación subordinada de servicios. Es decir, deberá la empresa demostrar que no había una relación de trabajo.

Conclusión

Cuando un empresario va a contratar a una persona, debe tener en cuenta que el trabajador podrá probar la existencia de la relación de dependencia con pautas generales como: horario en que se prestan tareas; el lugar de trabajo; el régimen de licencias; la retribución, el recibo de beneficios laborales, etc.

El asesoramiento de un especialista laboral en la empresa es fundamental para lograr la contratación del personal de manera eficiente y evitar así los conflictos laborales tanto individuales como colectivos.

El profesional colabora e interviene para evitar situaciones que expongan a la empresa o al empresario a pérdidas de prestigio o pérdidas económicas, y brindar soluciones para cada situación.

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