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Frecuentemente se toman decisiones pensando que el patrimonio que integra la empresa, es también de los socios.

ESTO ES EQUIVOCADO

Cuestión sumamente importante para todos los socios de una empresa, o cuando tenemos pensado formar parte de una, ya sea desde el inicio o adquiriendo participaciones, es comprender correctamente sobre el patrimonio de la empresa y saber a quién corresponde los bienes, si a los socios o a la empresa misma.

Son varios los motivos por los cuales los socios transfieren los bienes a una sociedad o aportan bienes como aporte de capital, pero, lastimosamente, sin saber realmente las consecuencias de ello, simplemente porque “se pensaba que era lo mejor” o alguien no les explicó de manera completa.

Y es diario que se preste a confusión, creyendo el socio que, por el hecho de ser socio, es a su vez propietario de los bienes de la sociedad, respecto al porcentaje que le corresponde.

Los accionistas son simplemente propietarios de las acciones o participaciones, y que éstas son las representaciones de una parte alícuota del capital de la sociedad, pero no del patrimonio, que el accionista no es dueño de los bienes que integran el patrimonio social, no es un condómino, ni puede exigir que se le entregue bienes en proporción a su aporte, sino es dueño de las acciones y éstas representan sus derechos.[1]

El socio no es titular de un derecho real de propiedad, sino de los derechos de socio. No es el titular de un derecho de propiedad sobre un bien, no es titular de un derecho de propiedad sobre el patrimonio, ni sobre la parte proporcional de éste. Si en la constitución de la sociedad o empresa, el socio suscriptor entrega un bien de su propiedad como aporte, pierde la condición de propietario de ese bien y adquiere la condición de socio de la empresa.[2]

El patrimonio de la sociedad es propiedad del ente y no copropiedad del socio y la acción no es un título representativo de la propiedad de los bienes.

De esta manera, los bienes pertenecen entonces a la sociedad, los socios, en cambio, tienen derecho a participar en las ganancias derivadas de su participación.

Ahora bien, ¿Cómo se pueden recuperar dichos bienes?

Hay varias formas, todas representan aspectos positivos y negativos, es decir todas requieren de un tratamiento jurídico-contable adecuado, siempre dependiendo de la situación jurídico-económica-financiera de la empresa. Se citan algunas alternativas válidas:

  1. La venta de los bienes por la sociedad al socio;
  2. La reducción de capital;
  3. La adjudicación de bienes en pago de dividendos. El dividendo en especie;
  4. La distribución de la prima de emisión.

Se recomienda siempre asesorarse adecuadamente antes de transferir bienes a una sociedad, sea como aporte o por el motivo que el socio considere, de manera a evitar consecuencias indeseables e incurrir en mayores gastos imprevistos posteriores.

[1] Villegas, Carlos Gilberto, “DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA”..
[2] Martínez Etcheverría, Alfonso y García de Dueñas, en obra colectiva ““GOBIERNO CORPORATIVO: LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRAD

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