Vacaciones:


¿Quiénes tienen derecho a gozar de las vacaciones?


Todos los trabajadores, después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador.
En caso de trabajos a destajo (remuneración por producción, tareas), tienen el derecho a percibir el importe
de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, una vez devengado el importe mínimo de ciento ochenta
salarios.
Cuando los trabajos no se realicen con regularidad todo el año, se considera cumplida la continuidad en las
labores, cuando el trabajador haya cumplido con ciento ochenta días de labores como mínimo en el año.


¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores, según su antigüedad?
La duración mínima será:


a) Para trabajadores de uno a cinco años de antigüedad: Doce días hábiles corridos.


b) Para trabajadores con seis hasta diez años: Dieciocho días hábiles corridos.


c) Trabajadores con once años cumplidos en adelante: Treinta días hábiles corridos.


Observación: Las vacaciones se causan al cumplirse precisamente cada año. La continuidad del trabajo
no puede ser interrumpida por las vacaciones.


¿Quién tiene la potestad de decidir en qué período saldrán los trabajadores de vacaciones?


El empleador, determinará la época de vacaciones y las concederá de oficio o a petición del trabajador,
pudiendo establecer turnos de salida e inclusive cerrar el establecimiento a tal efecto. Debe dar a conocer las
fechas vacacionales al trabajador, por escrito, con quince días de anticipación.


¿Cuándo deben otorgarse las vacaciones?

Deben otorgarse dentro del período de goce (a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que se causaron las vacaciones). En caso de otorgarlas fuera del período de goce, el empleador debe
abonar el doble de la remuneración por los días de vacaciones correspondientes.


¿En qué día deben iniciar las vacaciones?


El día lunes o el siguiente día hábil si fuese feriado, salvo acuerdo de partes.


¿Cuál es el mecanismo de pago de las vacaciones?


El salario debe abonarse previo al inicio de las vacaciones, abonándoles las mismas conforme al salario
mínimo legal o, al salario mayor, si el trabajador es remunerado con montos superiores al mínimo.-


¿Pueden acumularse las vacaciones?


Sí, pueden acumularse por dos años, a petición del trabajador, siempre que no se perjudique a los
intereses de la empresa.


¿Es obligatorio registrar las vacaciones otorgadas?


Sí, cada empleador deberá inscribir en un registro la fecha en que entran a prestar servicios sus
trabajadores, así como las fechas en que cada uno tome sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las
mismas y la remuneración correspondiente a ellas. Si no lo hiciere, se presumirá, que las vacaciones no han sido
otorgadas
. Las vacaciones forman parte de los libros laborales obligatorios, conforme al Decreto N° 8304/17.

Aguinaldo:


¿Quiénes tienen el derecho a cobrar el aguinaldo?


Todos los trabajadores, conforme a la normativa laboral, siendo el aguinaldo irrenunciable e
inembargable.


¿Cuándo debe abonarse el aguinaldo?


Debe abonarse antes del 31 de diciembre o en el momento preciso de finalización de la relación laboral,
si ocurre antes de esa época del año (aguinaldo proporcional).
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¿Cómo se calcula el aguinaldo?


El aguinaldo se calcula por medio de todas las ganancias ingresadas al trabajador en el año, en todos los
conceptos (salarios, horas extraordinarias, bonificaciones, comisiones, entre otros), menos la asignación
familiar.


El cálculo se realiza sumando todas las remuneraciones anuales correspondientes, dividiendo ese resultado
entre doce. Es decir, si la suma anual totaliza G. 36.000.000, el aguinaldo resultante, será de G. 3.000.000.


En el caso del aguinaldo proporcional, se realizan las sumas de las remuneraciones percibidas hasta la
fecha de finalización de la relación laboral, dividiendo también ese resultado entre doce. Como ejemplo, si el
despido se produjo en julio, con una remuneración acumulada de G. 13.200.000, el aguinaldo proporcional
resultante, sería solamente de G. 1.100.000.

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