Esta nueva figura jurídica brinda numerosos beneficios a la hora de atraer inversores al país, así como para los pequeños emprendedores, tal cual lo establecen la Ley Nº 6480/20 y su Decreto reglamentario Nº 3998/20.
Cantidad de socios:
A diferencia de las demás sociedades, las EAS pueden estar conformadas por una sola persona, tanto física como jurídica.
Gastos cero:
Además de ello, no exige un capital mínimo para su constitución y no presenta una carga económica para quien desea constituirla debido a que no es necesario publicarla ni incurrir en gastos de escribanía o pago de aranceles.
Trámite online:
Las EAS se constituyen de forma totalmente online por medio de un formulario electrónico, el cual ya incluye un “Estatuto pro forma” que se va completando de forma automática a medida que el usuario carga los datos de la empresa a ser constituida.
Tiempo:
El plazo de constitución es uno de los beneficios más destacados en cuanto a este tipo de empresas. Siempre y cuando se opte por utilizar el «Estatuto pro forma», el MIC promete un plazo máximo de 72 horas en el cual será formalmente constituida la sociedad.
Proceso de Registro:
El proceso de registro de esta figura jurídica abarca 3 instancias:
- En una primera etapa la SUACE analiza la solicitud y la aprueba.
- Luego, remite el expediente al Ministerio de Hacienda para el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales y Personas y Estructuras Jurídicas.
- Finalmente se envía a la SET para obtención del RUC de la empresa. Todo este procedimiento es notificado al solicitante de manera electrónica.
Extranjeros:
Cabe resaltar que en cuanto a extranjeros que deseen constituir su empresa en el país, se establece como único requisito nombrar un representante legal con nacionalidad paraguaya.
Es así que, al presentar tanta facilidad y rapidez en los trámites de constitución, motivará tanto a nacionales como a extranjeros a invertir y formalizar sus empresas.