propiedad intelectual

No es nuevo que vivimos en la era de la Información, un período posindustrial impulsado por la revolución tecnológica a partir de la década de 1970, cuando la computadora personal e internet cambiaron la forma de comunicación. y nuestras relaciones sociales. La búsqueda del conocimiento comenzó tiempo después de la Segunda Guerra Mundial, hecho que derivó, en la actualidad, con el predominio del sector servicios sobre el industrial. A partir de entonces, gradualmente, el poder económico y la percepción del valor se trasladaron de los medios de producción al conocimiento y sus formas de expresión, cuyos valores se encuentran estrechamente ligados a la dificultad de acceso y al interés que este conocimiento genera para la sociedad.

Este conocimiento, organizado y aplicable a la producción de bienes y servicios, a pesar de ser más barato y accesible debido a los nuevos medios de comunicación masiva, sigue siendo un recurso escaso en relación con las necesidades de la humanidad. Para que el mismo esté disponible en una escala compatible con la demanda, es necesario estructurar su producción y organización, lo que sólo es posible mediante la asignación de tiempo y dinero, que también son recursos escasos.

Este conocimiento, trabajado y pulido, puede transformarse en un insumo, convirtiéndose en capital intelectual, un activo económico real que, si se cumplen ciertos requisitos legales, puede ser protegido exclusivamente, como “Propiedad Intelectual”.

En la primera década de este siglo, la denominada “Economía Creativa” que comprende actividades que involucran procesos de creación, producción y distribución de productos y servicios, utilizando el conocimiento, la creatividad y el capital intelectual como principales recursos productivos, por primera vez, superó a la “economía industrial”, que hasta entonces imperaba en el mundo. Como prueba de este fenómeno, según el ranking Best Global Brands,de la famosa Consultora Interbrand, a partir de 2013, el valor de las marcas “APPLE” y “GOOGLE” superó el valor de la marca “COCA-COLA”. que se mantuvo primera durante mas de doce años seguidos y ocupó el tercer lugar en esa edición, aunque los valores intangibles de esa empresa, como su fórmula secreta y los valores asociados a ella, no pueden descartarse en esta evaluación. Además, de las diez marcas más valiosas de ese año, al menos 7 pueden catalogarse como pertenecientes a la Economía Creativa, lo que casi diez años después, podemos afirmar que se trata de una tendencia irreversible.

Ante este escenario, es lógico que los activos intelectuales, además de corresponder a la mayor parte del patrimonio de las empresas, también se conviertan en el mayor atractivo en la estructuración de las operaciones empresariales. Así, los negocios que involucran bienes y derechos de Propiedad Intelectual, tales como marcas, patentes, know-how, derechos de autor (incluido el software) y otros derechos inherentes a la actividad intelectual en los dominios industrial, científico, literario y artístico, son cada vez más comunes.

Y estos negocios actualmente van más allá de las cesiones, licencias o simples fusiones y adquisiciones entre titulares de derechos de Propiedad Intelectual, involucrando operaciones más sofisticadas como aportes al capital social, garantías,fideicomisos, joint ventures, otorgamiento de derechos reales (como el usufructo y otros gravámenes), entre otros. ., o incluso componer estructuras de planificación tributaria.

Sin embargo, debido a la particular naturaleza de estos bienes y derechos intelectuales, su uso en operaciones comerciales debe estar precedido por una serie de precauciones y evaluaciones, ya que muchos de estos derechos no encajan en varios modelos tradicionalmente estructurados para bienes tangibles.

En primer lugar, cabe destacar el carácter intangible de estos activos intelectuales, que pueden ser explotados a la vez por varias personas, incluido su titular, sin superposición de derechos ni perecer. Esta característica excluye también la aplicación de cualquier figura jurídica basada en el concepto de “posesión”, inaplicable a estos bienes y derechos, cuya protección no puede darse mediante interdictos posesorios.

Otra característica común a la mayoría de los bienes intelectuales es su carácter temporal: las patentes de invención se protegen durante 20 años y las patentes de modelo de utilidad durante 10 años; derechos de autor durante toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, y se transmitirá por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.; y dibujos y modelos industriales por un tiempo de 5 años. Incluso las marcas, que pueden renovarse indefinidamente, tienen una protección limitada a períodos de 10 años.

La excepción más evidente es el secreto industrial, que puede permanecer secreto y protegido por tiempo indefinido, siempre que el titular logre mantenerlo en secreto y sus competidores no puedan desarrollarlo lícitamente en un manera autónoma. Un ejemplo clásico en este sentido es la fórmula de la COCA-COLA, secreta desde hace más de un siglo.

Asimismo, la naturaleza jurídica de los derechos de Propiedad Intelectual y los requisitos para su protección varían según su modalidad. Las patentes, los diseños industriales y las marcas tienen el carácter de un derecho de propiedad. Sin embargo, su protección sólo surge del registro válidamente emitido por la DINAPI- Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, organismo encargado de otorgar y garantizar los derechos de propiedad industrial. Con anterioridad, los depósitos relativos a estos derechos constituyen mera expectativa de titularidad, o “solicitudes”. Por ello, y atendiendo a veces la demora de la DINAPI en otorgar estos derechos, estos bienes, si bien pueden tener valor económico, aún no tienen valor legal, ni ofrecen la seguridad necesaria para la estructuración de diversas operaciones comerciales, no sirviendo, por ejemplo, como garantía o permitiendo la remesa de regalías al extranjero por su licencia.

Los derechos de autor, incluidos los programas informáticos, también tienen la naturaleza de un derecho de propiedad, con la ventaja de que no necesitan estar registrados para ser protegibles. Es decir, su protección nace a partir de su publicación, si bien pueden registrarse, caso por caso, para brindar mayor seguridad y garantizar su precedencia en relación con las creaciones desarrolladas por terceros.

La excepción, una vez más, se relaciona con el know-how/secreto comercial, cuya naturaleza, para la mayor parte de la doctrina, se basa en el principio de represión de la competencia desleal, en cuanto la apropiación o utilización indebida del “know-how” por medios desleales es contraria a los usos comerciales honestos.

De esta forma, la protección de estos activos intelectuales se realiza por vía contractual, constituyendo un vínculo obligatorio entre las partes derivado de este contrato, pero no un derecho real oponible a terceros fuera de la relación contractual. Es por eso que cualquier competidor puede desarrollar tecnología idéntica, siempre que lo haga de manera ajustada a la legalidad. Asimismo, debido a la ausencia de un registro que le dé solidez, en la mayoría de los casos su uso requiere la elaboración de un informe independiente que acredite su existencia legal y valor económico, sobre todo ante estrados judiciales.

Por ello, si bien parte de la doctrina especializada entiende que tales bienes, cuando están protegidos contractualmente, constituyen una “cuasi-propiedad”, es más difícil utilizarlos como vehículos para la estructuración de operaciones que requieren la existencia de derechos reales.

el análisis de estos brevez esbozos, surge que el uso de los bienes y derechos de Propiedad Intelectual en las operaciones comerciales requiere un examen, caso por caso, de los bienes involucrados, el plazo de su protección y la naturaleza de las mismas, a la luz de la estructura que se desea implementar.

Una vez tomadas las precauciones necesarias y realizadas las adaptaciones necesarias, tales derechos pueden convertirse cada vez más en un instrumento de desarrollo empresarial, contribuyendo al incremento de su valor y relevancia jurídica y económica.

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