lia meyer nft

Los “Not Fungible Tokens”, mejor conocidos por sus siglas NFT, son valores o activos digitales no fungibles. Es decir no pueden ser reemplazados, no se pueden modificar ni pueden cambiarse por otros del mismo valor.

Los NFT funcionan a través de la tecnología blockchain, asignándoles un certificado digital de autenticidad, pudiendo también dentro de esta cadena de datos tener un registro del autor, el valor, y un historial de adquisiciones y transacciones del mismo.

El hecho de que funcionen por medio de blockchain significa que son seguros para quien lo adquiere, considerando que este conjunto de tecnologías funciona de forma descentralizada y distribuye las operaciones digitales, a fin de que no dependan de un solo ordenador y en caso de que uno de ellos sea vulnerado, los demás no puedan ser afectados.

Ahora bien, ¿cómo se relacionan los NFT con la propiedad intelectual?

Los conflictos comienzan en lo que se conoce como “metaverso”, una realidad virtual por medio de la cual podemos interactuar con otras personas. Dentro de este espacio podemos adquirir y vender bienes digitales tales como los NFT. Estos archivos son bienes que, al igual que las criptomonedas, se pueden guardar en billeteras virtuales.

La compra un bien digital implica la propiedad absoluta del mismo, no una licencia parcial o limitadora. Por lo tanto, si se crea un NFT de un cuadro muy reconocido en versión digital, es probable que surjan conflictos respecto a quien le pertenece el derecho de autor.
Si bien, es difícil comparar el valor de un cuadro real con el de una imitación digital, lo que le da valor a este último es la facilidad con la que se puede adquirir algo que parecía inalcanzable. Sin embargo el autor de la obra podría reclamar sus derechos contra quien es titular del NFT, pero este último tendría argumentos legales por contar con la certificación sobre el cuadro digital.

Este nuevo mundo apunta a un grupo distinto de consumidores, que capaz no son los mismos que comprarían los estos productos en el mundo real. Si no que tienen por objetivo adquirir un producto virtual ya sea como colección o por el hecho de sentirse importantes por ser titulares de un elemento único y exclusivo.

Para comprender mejor, tenemos como ejemplo uno de los casos más recientes del cual se está dando de qué hablar a nivel mundial: Los Metabirkins.

La renombrada marca Hermes creo en 1984 un modelo único de carteras llamadas “Birkin” en honor a su diseñadora, la actriz Jane Birkin. Este bolso a parte de tener un costo elevado, tiene como particularidad su difícil adquisición. Solamente venden a famosos y personas reconocidas, lo cual implica que para el resto de los clientes se deben anotar en una lista de espera (que actualmente se calcula de aproximadamente 2 años de espera) a fin de que la empresa analice y confirme si son adecuadas para su adquisición.

No obstante, en noviembre del año pasado, Mason Rothschild creó unas carteras NFT inspiradas en los Birkin de Hermes y las denomino “Metabirkins” a modo de homenajear a la marca. Esta colección de carteras NFT causó tal furor que llego a venderlas por igual o mayor valor de lo que valen unas las originales en el mundo real.

Es por ello, que la marca Hermes se molestó y luego de un par de comunicados, decidieron iniciar un juicio en contra de Rothschild reclamando sus derechos marcarios fundamentando el uso de la marca “Birkin” así como el diseño de las carteras. El creador de las meta alega hasta la fecha que estos bolsos NFT son una obra de arte y el derecho de autor sobre las mismas, le pertenecen.

Entonces nos preguntamos ¿no hay límites para la protección legal dentro de este mundo virtual? Consideramos que este caso así como otros que se han vuelto famosos en los últimos meses, son un llamado de atención para analizar si nuestra normativa legal respecto a derechos de propiedad intelectual es suficientes para aplicarlos a esta nueva dimensión digital. Es más, para muchas marcas conocidas tales como Dolce & Gabbana y Walmart, este llamado de atención las llevo a registrar sus marcas para proteger servicios y productos digitales, aun cuando apuntan a un público distinto.

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