Paises:

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, mediante Resolución Nº 345 de fecha 07 de septiembre de 2015, resolvió determinar políticas preventivas para ser aplicadas por los sujetos obligados, supervisados por el Banco Central del Paraguay, en sus procedimientos de identificación de los accionistas de las personas jurídicas que operan como sus clientes y, entre otras cosas, solicitó a sus clientes personas jurídicas, que conforme a sus estatutos sociales, su capital que se encuentre representado en acciones al portador, las conviertan en acciones nominativas, o en su defecto, procedan a depositar sus títulos en una Entidad del Sistema Financiero Nacional.

A continuación, el enlace de la página en donde se encuentra dicha resolución:

http://www.seprelad.gov.py/biblioteca/4-resoluciones/344-34515-determina-politicas-preventivas-para-los-supervisados-por-el-bcp

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