Paises:

Para formalizar un contrato laboral se utiliza frecuentemente la forma verbal. Es válida para los trabajadores que cobran el mínimo legal vigente, para los que realizan trabajos temporales u ocasionales que no excedan 90 días y cuando el empleador contrata una persona para hacer una obra o tarea determinada y el salario no supere aquél mínimo.

El trabajo temporal se puede utilizar para suplir necesidades a corto y mediano plazo, sin tener que recurrir a un contrato a término indefinido. Por ejemplo, para reemplazar a un trabajador enfermo o accidentado.

Ahora bien, el Código Laboral exige la forma escrita, mediante instrumento público o privado, cuando:

  1. El salario sea mayor al mínimo legal vigente;
  2. Se contrata personal doméstico;
  3. Se contrata a tiempo parcial.
  • Por tiempo:

Si tenemos en cuanta el tiempo el contrato puede ser:

  1. Por tiempo indefinido: Es el más común. El trabajador inicia sus tareas sin pactar un plazo de contratación. Esta modalidad es presumida por la ley cuando no hay contrato escrito;
  2. Por tiempo determinado: Se debe realizar por escrito y no puede superar el plazo de un año para obreros y cinco años para los demás empelados. El plazo se puede prorrogar si el trabajador continúa las tareas y el empleador no se opone.

Cuando las tareas continúen el contrato se presume por tiempo indefinido y la antigüedad se cuanta desde el inicio de la relación laboral.

Actualmente las PyMES pueden contratar por tiempo determinado de 1 a 3 años y pagar el 80% del mínimo legal vigente;

  • Por obra determinada: El contrato dura el tiempo que requieran los trabajos para cumplir con lo solicitado por el empleador.

Cualquiera de estas modalidades puede ser combinada con la modalidad a tiempo parcial (part time) en donde el trabajador presta servicios entre 16 hs. a 32 hs. semanales que pueden ser distribuidas de la forma en que el empleador lo requiera, por ejemplo 24 hs. distribuidas en lo días lunes miércoles y viernes.

No se puede contratar a tiempo parcial a docentes, personal de blanco y personal de transportes públicos.

  • Por sujetos:

Si tenemos en cuenta los sujetos, el contrato puede ser:

  1. Individual: El contrato rige únicamente la relación laboral con un trabajador.
  2. Por equipo: Lo utiliza el empleador que contrata un conjunto de personas y paga por ello un salario global. Un integrante es el que representa a todos y pacta las condiciones laborales.
  3. Colectivo de condiciones de trabajo: Se celebra entre un empleador o grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las bases del contrato individual de trabajo. Es un contrato macro.
  • Especiales:

Por último, teniendo en cuanta la actividad, hay contratos especiales como el de

  1. Aprendizaje: Permite contratar a adolescentes y jóvenes entre 16 y 29 años para trabajar como aprendices durante un año prorrogable por un período más. Si son menores de edad deberán contar con el certificado expedido por la CODENI.
  2. Doméstico: Regulado por ley 5407/2015.  Se trata de servicios de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular. Se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Se puede convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes y no se admitirá la contratación a destajo o por obra.

El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado.

  • Rural: Se trata delabores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores. Se presume por tiempo indefinido si no se realiza el contrato escrito
  • Transporte: Se trata de laslabores propias o habituales de una empresa dedicada al transporte automotor terrestre en corta, media y larga distancia, sea su actividad en el ámbito municipal, departamental, nacional o internacional. Se excluyen los particulares.

Se debe tener presente que la falta de contrato escrito puede hacer presumir una relación laboral por tiempo indefinido y un salario mínimo legal vigente, y el empleador deberá demostrar lo contrario.

© Desde 2016 Estudio Jurídico Corlaw - Capitan Brizuela 744 e/Brasilia y San Francisco. Asunción, Paraguay

Desarrollado por Softec©

Open chat
Corlaw Group
Hola 👋
Bienvenido a Corlaw. ¿Cómo podemos ayudarte?