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El Poder Ejecutivo, recientemente aprobó la realización de las asambleas ordinarias por medios virtuales, las cuales tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al igual que las asambleas, todos los demás miembros de las sociedades podrán reunirse de forma virtual, evitando así los traslados y las eventuales aglomeraciones.

Recordamos que el Art. 1079 del Código Civil, señala que la asamblea ordinaria para tratar la aprobación del balance del ejercicio cerrado debe realizarse dentro de los cuatro primeros meses del año, pero debido a la situación de la pandemia este plazo se extendió hasta el 30 de junio.

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