En virtud al Decreto N.º 4053 se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N.º 37/2019 del Grupo Mercado Común del Mercosur cuyo objetivo es la regulación del comercio electrónico, tan en auge en estos tiempos, que  garantiza al consumidor en todo el proceso de transacción, a obtener una información veraz, clara y fácil por parte del proveedor sobre todo producto o servicio que desea adquirir por este medio.

Es así, que la presente resolución obliga al proveedor de suministrar al consumidor de ciertos estándares, que debe contar a la hora de vender o comercializar sus productos, de fácil visualización y  previo a la formalización del contrato, tales como:

  1. Nombre comercial y social del proveedor;
  2. Dirección física y electrónica del proveedor;
  3.  Correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
  4.  Número de identificación tributaria del proveedor;
  5.  Identificación del fabricante, si corresponde;
  6.  Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde;
  7. Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;
  8.  El precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro;
  9. Las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo;
  10. Los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio;
  11. Las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio y
  12. Cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.

El proveedor debe asegurarse que todos los términos del contrato sean de acceso rápido y visible para el consumidor final, garantizando que el contrato no sea inalterable.

La redacción del contrato debe ser de manera sencilla y clara, evitando referencias o remisiones a textos o documentos, es así que, el proveedor, antes de la formalización del contrato, debe presentar un resumen del contrato y especificando cuales son los cláusulas de mayor importancia.

Además el proveedor debe especificar la forma de aceptación del contrato por parte del consumidor final y no solo atenerse al silencio por parte del mismo como una confirmación de transacción.

Es por eso que el consumidor goza de la libertad de  retractarse y no perfeccionar el contrato según las normas aplicables al caso.

En cuanto a la atención al consumidor, el proveedor debe de ejercer un servicio eficiente ante las consultas o reclamos.

 En cuanto a las controversias que podrían suscitarse dentro del comercio electrónico,  los Estados Parte propiciarán a los proveedores a que adopten mecanismos de resolución de controversias en una línea ágil, justa, transparente, accesible y de bajo costo, a fin de que los consumidores puedan obtener satisfacción a sus reclamos.

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