Paises:

Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley N° 6446/2019, y su decreto reglamentario 3241/2020, todas las personas jurídicas como las sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás estructuras jurídicas como fideicomisos y fondos de inversión que operan en la República del Paraguay deberán inscribirse en el Ministerio de Hacienda.

Beneficiarios Finales

Se deberá informar sobre los “Beneficiarios Finales”, indicando los porcentajes de participación sustantiva y quienes no tienen participación sustantiva, así como de quienes ejercen su control final.

Fideicomisos

En el caso de los fideicomisos, deberá identificarse a la o las personas físicas que se constituyan en Beneficiarios Finales en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.

Las sanciones en caso de incumplir estas comunicaciones son las siguientes:

  • No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos, realizar trámites de depósitos o de remesas o realizar operaciones ante entidades del sistema financiero;
  • Bloqueo del RUC;
  • Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante el Ministerio de Hacienda.

Multas:

Además, serán pasibles de multas directas de G. 4.200.000 a G. 42.000.000, o hasta el 30% de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

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