Paises:

En vista la nueva recomendación 24 del GAFI, que dispone que los países deberán tomar medidas que impidan el uso indebido de personas jurídicas para el LA/FT, exhorta a los países mediante la recomendación 25, a que los países cuenten con datos precisos y oportunos sobre fideicomisos, qué deberán incluir toda información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios además de toda aquella información a las que las autoridades competentes puedan tener acceso.
Según la Ley 5895/17, la misma determina que se deben incorporar mecanismo de transparencia ,con el objeto de contar con estos sobre beneficiarios finales y tener el control acerca de las personas jurídicas que operen dentro del sistema.
Es así que , por Ley Nº 6446/19 se ha constituido un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas que operan en el Paraguay y un registro de los beneficiarios finales como parte de una política impulsada por el Estado Paraguayo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Por lo que. la citada resolución dispone que los sujetos Obligados por la Ley Nº 1015/97, deberán requerir como parte de sus procedimientos destinados a conocer la identidad de sus beneficiarios, la inscripción en el REGISTRO FINALES ADMINISTRATIVOS por la DIRECCIÓN DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y BENEFICIARIOS FINALES del Ministerio de Hacienda, este procedimiento deberá adoptarse cuando los sujetos obligados establezcan nuevas relaciones comerciales o financieras, o cuando deban de actualizar los datos de los clientes ya existentes en el marco de sus procesos de verificación y monitoreo.

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