Paises:

El Código de Trabajo no define que es relación de subordinación. Sin embargo, del Art. 17° surge que la relación laboral se presenta en una relación de dependencia bajo la dirección del empleador.

En los Arts. 23°, 25° y 29° se describen aquellos sujetos a los que no se consideran trabajadores en relación de dependencia porque básicamente actúan como representantes del empleador frente a los demás empleados y a los terceros ajenos con quien aquél se relaciona. Ellos son:

  • Gerentes, Administradores y otros ejecutivos de la empresa: Estas personas se encuentran vinculadas con el empleador a través de instituciones del derecho civil como el mandato o la prestación de servicios. No existe ningún rasgo laboral.

Se distinguen de un empleado subordinado por su (i) independencia en la toma de decisiones, (ii) en la ejecución de las tareas, la (iii) importancia de sus ganancias o (iv)la capacidad técnica. Por ejemplo: Son personas nombradas por directorio si son de sociedades. Tienen determinadas facultades en un poder. Tienen facultad de contratar y despedir personal. Emiten facturas para cobrar sus ganancias, entre otras.

  • Personas que ejerzan funciones de dirección o administración con consentimiento del empleador: Aquellas personas que no sean designadas como gerentes por asamblea de la empresa o como administrador pero que cumplen tareas de “dirección”. Imparten directivas a subordinados y ejecutan actos respecto de terceros a la empresa.
  • Intermediarios: Son sujetos que contratan a otras personas para prestar servicios a un empleador. No importa que se comporten como empresarios y dirijan locales con equipamientos ajenos. Estas personas no tienen con el empleador beneficiado una relación de dependencia.

Cuando contrata empleados debe declarar que lo hace en nombre y por cuenta del empleador. Si no lo hace tiene que responder solidariamente por todas las obligaciones y deudas que se tengan con el trabajador.

El contratista o subcontratista de en una obra de construcción es solo un intermediario.

Todas estas personas tienen en común que cuando tengan trabajadores a cargo, los mismos son empleados del patrón y si bien están bajo su dirección y supervisión, la relación laboral no es con ellos sino con el mismo empleador/empresa.

  • Trabajos familiares y servicios amistosos o de buena vecindad (Art. 29º): Por la calidad de los vínculos entre los sujetos, no se establece una relación de subordinación porque además no hay salario. Por ejemplo:Una empresa en la que solamente trabaje la familia sin empleados.

Sin embargo, se puede demostrar lo contrario si se presentan los elementos de dependencia laboral.

  • Otros sujetos excluidos no mencionados en el Código de Trabajo: Socios de Cooperativas (Ley 438/94, “De Cooperativas”); Trabajo de religiosos; Trabajos de solidaridad (“voluntariado” en campañas solidarias, etc.); Pasantía de estudiantes secundarios (Ley Nº 1264/98, “General de Educación”, Art. 40º y Ley Nº 4469/11).

Conclusión

Los sujetos excluidos no tienen un contrato laboral. No son subordinados porque no existen elementos que acrediten esa situación: (i) remuneración por trabajo, (ii) dirección del empleador, (iii) cumplimiento de tareas en días y horas pactadas, etc.

Sin embargo, si el sujeto demuestra en juicio que esos elementos existieron se considera que hubo relación de subordinación y por lo tanto se aplicarán las normas del derecho laboral.

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