Paises:

El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución N° 500/2020, reglamentó los artículos 71 y 72 del Código Laboral paraguayo, que refieren exclusivamente a la suspensión de los contratos de trabajo.

Dicha resolución, establece las pautas y proceso para que la suspensión sea legal, siendo los pasos los detallados siguientemente:

1. El empleador debe notificar por escrito a los trabajadores dentro del plazo no menor a 5 días corridos la fecha de inicio de la suspensión;

2. Dentro del mismo plazo de 5 días, deberá comunicar por escrito al Ministerio de Trabajo, la fecha de inicio y culminación de la suspensión, así como las causas que la motivaron, debiendo agregar al pedido la documentación pertinente en la relación a la situación laboral del personal y de la empresa tales como:              

  • Razón Social y RUC de la empresa;
  • Dirección, teléfono y correo electrónico;
  • Identificación y acreditación de quien suscribe el pedido como representante legal;
  • Nómina de los trabajadores afectados por la suspensión con indicación de nombre y apellido, documento de identidad, antigüedad, función y lugar de prestación de los servicios. Junto con copia del documento de identidad de cada uno;
  • Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o a sus representantes con justificación de su recepción;
  • Nómina de los asegurados al IPS;
  • Acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere).

Si la solicitud de suspensión se debe a las causales previstas en el Art. 71 inc. a) “Falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas”; c) “Carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la continuación normal de los trabajos, debidamente justificados por el empleador”; d) “Exceso de producción en una industria determinada, con relación a las condiciones económicas de la empresa y a la situación del mercado”; e) “Imposibilidad de proseguir los trabajos en una empresa o industria determinada, por no ser rentable la explotación”; f) “Caso fortuito o fuerza mayor, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción de las faenas”; j) “La cesación anual de las labores en las industrias que, por la naturaleza de la explotación, tienen una actividad periódica o discontinua.”, se deberá agregar a la solicitud, los siguientes documentos:

  • Copia del balance general de los últimos 3 años;
  • Declaración de IVA de los últimos 12 meses;
  • Libro de inventario de existencia de mercadería en los últimos 12 meses;
  • Plan de reactivación económica de la empresa.

El Ministerio de Trabajo, por su parte, debe dictar resolución en un plazo no mayor a 10 días hábiles, haciendo o no lugar a la suspensión.

Así las cosas, queda establecida para las empresas, que deseen suspender temporalmente a los trabajadores, el proceso correspondiente.

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