Paises:

La Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el 20 de diciembre del año pasado, y declaró probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por Uber Colombia. En consecuencia, declaró terminado el proceso.

Se debe recordar que la sentencia de primera instancia declaró que las sociedades Uber Colombia, Uber Technologies Inc. y Uber B. V. incurrieron en actos de competencia desleal, desviación de la clientela y violación de normas, por lo que les ordenó de inmediato cesar esas conductas y también la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte inpidual del pasajeros “bajo las modalidades Uber, Uber X y Uber Van”.

Las empresas demandadas alegaron la excepción de prescripción, argumentando que se había vencido, sin interrupción, el plazo de dos años previsto en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996. También objetaron el juramento estimatorio.

Consideraciones del tribunal

Inicialmente, la corporación precisó que el artículo 23 de la Ley 256 de 1996 establece que “las acciones de competencia desleal prescriben en dos años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal (prescripción ordinaria) y, en todo caso, por el transcurso de tres años contados a partir del momento de la realización del acto (prescripción extraordinaria)”. 

Sin embargo, por las dificultades que presentaba esta redacción, fue modificada por el artículo 35 de la Ley 29 del 2009, el cual dispuso que las acciones de competencia desleal “prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y en cualquier caso por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta”.

Así las cosas, como consecuencia del transcurso de un determinado periodo y la ausencia de reconocimiento del respectivo derecho por parte del beneficiario de tal fenómeno opera la prescripción, conllevando a la extinción del derecho mismo y no tan solo de la acción o pretensión correspondiente.

Conforme con ello y las manifestaciones de la parte demandante sobre las fechas de los actos presuntos de competencia desleal por parte de Uber, esta corporación aseguró que a partir del momento en el que el interesado conozca del acto desleal y quién lo ejecutó (años 2012 o 2013) es que comienza a transcurrir el término prescriptivo, al margen que, eventualmente, el acto se siga ejecutando con posterioridad.

Por todo ello revocó el fallo de primera instancia, reconoció en sentencia anticipada la prescripción alegada y declaró terminado el proceso (M. P. Manuel Alfonso Zamudio Mora).

Fuente: Legis Ámbito Jurídico.

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