El Poder Ejecutivo promulgó recientemente la Ley Nº 6.380 de “Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”. La Ley entrará en vigor a partir del año 2020.
La nueva Ley tiene como objetivo que el cumplimiento de las obligaciones sea más sencillo para las pequeñas y medianas empresas.
Principalmente, las disposiciones nuevas son las siguientes:
Se crea:
- El Impuesto a la Renta Empresarial o IRE, que incluye el IRACIS e IRAGRO;
- El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades o IDU;
- El Impuesto a la Renta de No Residentes o INR;
- El Régimen Simplificado para
Medianas Empresas (SIMPLE) y el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas
(RESIMPLE).
En cuanto al Impuesto a la Renta Personal (IRP) se limita las deducciones previstas actualmente, y con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se establece tasas máximas a las bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, cigarrillo entre otras.
Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)
- La tasa general del IRE es del 10% y se aplica sobre la renta neta del ejercicio.
Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)
- Las tasas de este impuesto son: 8% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el país; y 15% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el exterior.
- La carga impositiva aplicable a la distribución y remesa de dividendos a personas domiciliadas fuera de Paraguay se reduce de una tasa efectiva del 27,32% al 23,50%.
- La tasa efectiva aplicable a los socios o accionistas domiciliados en Paraguay es del 17,20%.
Para el primer ejercicio de vigencia de la Ley, se establecen las tasas reducidas del 5% del IDU para distribuir utilidades, si los socios o accionistas se encuentran en el país, y del 10% del IDU, cuando se encuentren en el exterior.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se incluyen definiciones como servicios digitales, operaciones con instrumentos financieros derivados y, obligaciones de no hacer.
- Para el pago de servicios digitales, las entidades financieras intermediarias actuarán como agentes de percepción del IVA.
El principio de territorialidad es más amplio.
- Los exportadores de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, no podrán obtener la devolución del crédito fiscal IVA. Los demás exportadores continúan gozando del beneficio a obtener la devolución del crédito fiscal IVA.
- Pueden solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA quienes realicen fletes de exportación y emitan los documentos de transporte internacional.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen de Resimple no serán contribuyentes del IVA.
Impuesto a la Renta Personal (IRP)
Se dividen los tipos de rentas en: Rentas de capital excluidas las gravadas por el IDU; y rentas que provienen de la prestación de servicios personales.
- Se calculará el monto adeudado separando cada tipo de renta, que podrá deducirse solo respecto a gastos y costos relacionados con la generación de ese tipo de renta.
- Las tasas quedan modificadas y son de: 8% sobre rentas y ganancias de capital; y 8%, 9% y 10% para las rentas de la prestación de servicios personales según la porción de renta neta comprendida en cada tramo o escala, siendo mayor la tasa cuanto mayor sea la renta neta gravada.
- Se elimina a la sociedad conyugal como contribuyente del IRP. Cada cónyuge tributa por la totalidad de sus ingresos.
Los gastos en el exterior serán deducibles sólo cuando estén relacionados a la salud y educación.
- Considera igualmente rentas de fuente paraguaya las obtenidas por contribuyentes del IRP cuando presten servicios personales fuera del país si quien recibe esos servicios es a su vez contribuyente del IRE o del IRP.
- Utiliza como documento respaldatorio de gastos y costos, los comprobantes de recibo generados por el uso de tarjetas de débito y crédito.
Impuesto a la Renta de no Residentes (INR)
Este impuesto grava las rentas obtenidas por no residentes que realizan actividades en Paraguay.
- La tasa del 15% se aplica sobre porcentajes de renta neta presunta que varían del 30% al 100% de la renta bruta.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Se puede observar un leve incremento de las tasas máximas para productos derivados del tabaco.
- Se gravan bienes no alcanzados anteriormente como aeronaves; embarcaciones con valores mayores de USD 30.000, pero están gravados a la tasa del 0%; productos envasados de la industria alimentaria cuyas calorías superen 500 por cada 100 gr, al 2%.
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