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El Poder Ejecutivo elaboró el Decreto 3998/20, “Por el cual Reglamenta la Ley 6480/20 – Que crea las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)”.

El Decreto, reglamenta particularidades de la Ley 6480/20 tales como los medios a través de los cuales iniciar los trámites de apertura de una EAS; el proceso de alta de un expediente; el proceso de inscripción y registro de una EAS, así como aspectos relacionados al uso de estatutos modelo y la suscripción e integración del capital.

  • Todo el proceso de apertura se realizará por medios telemáticos y a través del portal del Sistema SUACE administrado por el Ministerio de Industria y Comercio;
  • Para facilitar y hacer intuitivo el proceso de apertura, este se hará completando un formulario único de inscripción;
  • Qué, para el proceso de apertura se podrá hacer uso tanto de la firma electrónica como de la firma digital de conformidad a lo dispuesto por la normativa en materia;
  • Cuando los o el constituyente de la EAS opte por usar el Modelo de Estatuto, la inscripción y el registro de la EAS se hará en 3 días hábiles;
  • Respecto a la integración del capital social, aquellas EAS clasificables como MIPYMES no estarán obligadas a integrar ningún porcentaje del mismo al momento del acto constitutivo;
  • Queda autoriza la celebración de reuniones por medios telemáticos.

Quedan aún pendientes de ser dictadas las Resoluciones de Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda mediante las cuales se establecerán los mecanismos internos para dar trámite a los primeros expedientes de apertura de EAS. Al respecto, es muy importante destacar, que en una primera etapa sólo se podrán tramitar procesos de apertura de nuevas EAS, no así procesos de transformación así como de liquidaciones o cierres definitivos.

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