Paises:

Paraguay promulgó recientemente la Ley que crea las Empresas por Acciones Simplificadas.

Generalidades:

Ésta, denominada en adelante como «EAS», podrá constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, quienes realizan aportes con el objeto de realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La EAS será siempre de naturaleza comercial, con independencia de las actividades previstas en su objeto social.
Para efectos tributarios, la EAS se regirá por las reglas aplicables a la naturaleza de sus actividades.
Igualmente, las EAS darán seguridad jurídica, mediante la implementación de tecnologías, como así reducirán los costos y tiempo en el proceso de formación.

Personalidad Jurídica:

La EAS adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada del registro, momento desde el cual formará una persona jurídica distinta de sus integrantes de la EAS.

Responsabilidad:

Cada integrante de la EAS será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones contraídas en nombre de la empresa hasta tanto ésta adquiera su personalidad jurídica Durante la vigencia de la personalidad jurídica de la empresa, ésta responderá de sus obligaciones solo con su patrimonio. Los integrantes de la EAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa, y sólo responderán ante ésta hasta el monto de los aportes comprometidos.

Aplicación

Esta ley debe ser primero reglamentada para que pueda aplicarse, se estima el periodo de doce meses para que en el Paraguay existan oficialmente las Empresas con Acciones Simplificadas.

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