Paises:

La  Ley N° 6.524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” estableció algunas medidas respecto a la realización de las asambleas de las sociedades anónimas.

Al respecto, el Artículo 16 de la ley señala queExcepcionalmente, a fin de considerar los puntos a) (aprobación de balances) y b) (designación de directorio) contemplados en el Artículo 1079 del Código Civil, la asamblea ordinaria será convocada dentro de los 6 primeros meses del cierre del ejercicio.

Independientemente a la fecha de realización de la asamblea ordinaria, los contribuyentes afectados tendrán plazo hasta el 31 de agosto del presente año para informar y realizar la correspondiente retención del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) en el sistema informático de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Además, el decreto reglamentario establece que la sociedad que haya llevado a cabo su asamblea ordinaria con 5 días de anticipación al 9 de marzo de 2020, excepcionalmente, y por única vez, tendrá plazo hasta el 30 de junio de 2020 para su comunicación asamblearia ante la Abogacía del Tesoro.

Igualmente, el plazo de comunicación de los trámites de inscripción de sociedades en la Abogacía del Tesoro, de canje de acciones y de transferencia de acciones, empezará a computarse desde el 30 de junio de 2020, siempre y cuando dichos trámites hayan sido realizados a partir del 9 de marzo de 2020.

Es importante recordar, que el incumplimiento de los plazos, conlleva multas considerables.

Para más información, el estudio se encuentra a disposición para evacuar cualquier consulta.

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