Paises:

EL Código de Trabajo establece un plazo de prescripción general de un (1) año de las acciones nacidas de las relaciones laborales.

Seguidamente, determina las excepciones y con plazos muy acotados establece el tiempo que tiene el trabajador y el empleador para realizar sus respectivos reclamos:

  1. El trabajador tiene 60 días para iniciar acción cuando:
  2. Su contrato fue celebrado por error: El plazo se computa desde que se conozca el error;
  3. Su contrato fue celebrado con intimidación: Esa violencia puede ser física o moral. Por ejemplo, se amenaza al trabajador para que firme un contrato. El plazo se computa desde que cesa la causa de intimidación;
  4. No le dieron preaviso del despido justiciado o injustificado. El plazo se computa desde la fecha de despido;
  5. Reclama el pago de indemnización por despido injustificado. El plazo se computa desde el día del despido. Por ejemplo: Le envían al trabajador una nota o telegrama notificando que prescinden de su servicio y que queda a disposición su liquidación;
  6. Se retiró por causas justificadas y eso acarrea como consecuencia la indemnización por antigüedad. Por ejemplo, el trabajador denuncia la falta de pago de salarios o de cargas sociales y, ante el incumplimiento, se retira con justa causa. El plazo se computa desde que el trabajador se retiró.
  • El empleador tiene 60 días para accionar cuando:
  • Quiere reclamar por daños y perjuicios causados en la empresa por el trabajador: Por ejemplo, un trabajador que en riña con otro compañero rompe maquinarias del establecimiento;
  • El trabajador no dio preaviso y renuncia. El plazo se computa desde que deja de prestar servicios el trabajador.
  • El empleador tiene 30 días para accionar cuando:
  • El trabajador adquirió estabilidad en el empleo porque cumplió más de 10 años ininterrumpido de antigüedad y quiere finalizar el contrato “por causas legales”. El plazo corre desde el día en que ocurrió la causa que dio motivo a la terminación.

Observación: Para el computo de los plazos se tienen en cuenta los días inhábiles.

La prescripción no corre contra personas incapaces de comparecer en juicios laboral sino cuando tuviesen representante legal. Tampoco contra los trabajadores incorporados al servicio militar en los casos de movilización previstos en la Ley.

Una vez que la acción fue iniciada también prescribe si es abandonada, en los mismos plazos de 30 o 60 días según corresponda. No prescribe si el expediente tiene pendiente una resolución de la autoridad competente.

Por último, se interrumpe la prescripción:

  • Cuando se interpone la demanda. La denuncia en autoridad administrativa no interrumpe la prescripción. Por ejemplo, cuando se solicita audiencia en el METSS. Se requiere la demanda judicial;
  • Por el reconocimiento expreso o tácito que la persona a cuyo favor corre la prescripción haga del derecho de aquélla contra quien prescribe. Por ejemplo, el empleador que se presenta y ofrece el pago de indemnización en el METSS;
  • Por caso fortuito o fuerza mayor;
  • Por las gestiones privadas de arreglo entre las partes para hacer efectivo algún derecho, siempre que esas gestiones puedan probarse. Por ejemplo, se realiza un acuerdo por instrumento privado y certifican las firmas ante escribano público.

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